sábado, 19 de junio de 2010

Necesitamos justicia ya.

Un juez entrega la custodia de una niña a un padre condenado por maltrato.

La madre de la menor de 9 años se separó de su marido en 2001 ante las continuas agresiones a las que la tenía sometida

Una madre ha perdido la custodia de su hija de nueve años en favor de su ex pareja, sobre el que pesa una condena de un año y nueve meses de cárcel por maltrato hacia ella.

Esta medida ha sido ordenada hoy por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de la localidad sevillana de Dos Hermanas, al considerar que la mujer ha incumplido el régimen de visitas que la que fuera su pareja sentimental tenía que seguir. Tras conocer esta sentencia, la Junta de Andalucía la calificó de "incomprensible" y avanzó que ya han enviado a la Fiscalía "todos los informes pertinentes" para que se tenga en cuenta las circunstancias que se recogen en la Ley de Violencia de Género.

La madre de la menor, María S., explicó que se separó de su marido en 2001 ante el continuo maltrato al que la tenía sometida.

Entonces, consiguió la custodia de la pequeña, con un régimen de visitas establecido para el padre de la menor. Sin embargo, según la mujer, su ex pareja se retrasaba continuamente en la entrega de "los cuadrantes laborales" que debía presentar en el juzgado para estar con su hija, por lo que, "al no saber cuándo tenía que dejar a la menor en el punto de encuentro, no la llevaba".

En este sentido, María S. aseguró que si ella había incumplido el régimen de visitas había sido "por desconocimiento" de cuándo tenía que entregar la niña a su ex pareja. Sobre esta persona aseguró también que "ha utilizado todo este tiempo" para denunciarla.

"Tengo miedo de esta persona, porque en algunas ocasiones me ha devuelto a la niña con contusiones debido a las caídas y no la ha llevado al hospital", añadió la madre no sin defender que "en ningún momento" ha pensado que su ex pareja haya hecho con su hija lo mismo que hizo con ella - en relación a los malos tratos físicos -. De hecho, aseguró que su hija tiene una relación "normal" con su padre aunque "no quiere irse a vivir con él".

Finalmente, María aseguró estar pasándolo "francamente mal" con toda esta situación. No obstante, insistió en que no está dispuesta en perder a su hija y que va "a llegar donde haga falta".

Pero según la sentencia del Juzgado sevillano, a partir de esta tarde el padre de la menor tendrá su custodia y tendrá que ser ella la que deba seguir un régimen de visitas.

"Hay que acatarla aunque resulte duro"  ?¿?¿?¿?¿

Tras conocer esta sentencia, la reacción de la consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía no se ha hecho esperar. Así, la consejera, Micaela navarro, calificó la resolución judicial, que se tiene que hacer efectiva hoy mismo, de "incomprensible para cualquiera que tenga un mínimo de sentido común".

"Hay que tener en cuenta que se trata de una resolución judicial, y como tal hay que acatarla. Hasta que no se produzca otro auto en contra, la menor tiene que ser entregada a su padre, por más que nos resulte bastante duro", lamentó la consejera.

Y es que según esta normativa, un padre "puede ser suspendido en el régimen de visitas y mucho más cuando estamos hablando de la guardia o tutela del menor".


¿Se puede ser marido maltratador y, a la vez, padre intachable?

La Justicia, en el caso de María Salmerón, considera que ambas situaciones son compatibles.

"Cabrona, hija de puta", le gritó A a su ya ex mujer María el 11 de noviembre de 2001 en una de las visitas a su hija en común. Meses antes, cuando aún convivían juntos, A menospreciaba continuamente, en privado y en público, las habilidades de María para llevar la casa o su capacidad para obtener el título de auxiliar de clínica. En la discoteca, una noche, la insultó diciéndole que iba provocando y preguntándole que si también había mantenido relaciones con los porteros.

Son, según una sentencia dictada en marzo de 2008, algunos de los hechos que "constatan la situación de sometimiento y temor que sufría María ante una actitud despótica y humillante que ejercía el acusado de forma habitual y constante". El juez lo condenó a 21 meses de prisión y el Tribunal Supremo lo confirmó un año después. Ahora otra juez le ha otorgado la custodia de la niña, de 9 años.

María perdió la custodia de su hija por incumplir el régimen de visitas.

Es la historia de María Salmerón, la mujer sevillana que tuvo que entregar a su hija a su ex marido por incumplir reiteradamente el régimen de visitas. María le impidió ver a la pequeña durante años. ¿Pero qué es mejor para la niña, vivir con un padre condenado por malos tratos o con una madre que no permite que el padre vea a su hija? La Justicia se ha decantado por el primer supuesto. Aunque no obvian la gravedad de los hechos, ni la jueza ni la fiscalía entienden que la condena por maltrato impida al padre ejercer sus funciones adecuadamente con la menor.

Sí consideran, en cambio, "perjudicial para la niña las referencias negativas que la madre realiza del padre".


Las paradojas.
Su ex marido fue condenado a 21 meses de cárcel por maltrato habitual.

María acumula dos sentencias penales por incumplir el régimen de visitas. "Es evidente la actitud rebelde de la acusada, así como su interés en que la menor no comunique con el padre, existiendo una verdadera retención o secuestro de la menor respecto del derecho del padre (...) impidiendo la participación de este no sólo en la educación y formación, sino en los más elementales acontecimientos en la vida de la menor", dice el fallo que condenó a María a dos años de prisión y le retiró la patria potestad durante cuatro años la Audiencia rebajó la pena a seis meses.

"Es ella [la madre] la que tiene que impulsar las relaciones de su hija para con su progenitor", dice el auto en el que se ordena el cambio de custodia. La pregunta que se hacen muchos colectivos de mujeres es: ¿Cómo puede una madre hablar bien a su hija de un maltratador? Y lo que ve aún más grave: ¿Qué educación le puede dar un maltratador a su hija? "Es incomprensible para quien tenga un mínimo de sentido común", dijo la consejera andaluza de Igualdad, cuando el caso, saltó a los medios. Su departamento ha pedido una revisión a la Fiscalía y a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

La ministra de Igualdad, también manifestó su "perplejidad". No obstante, N…… y A… mostraron su respeto. Desde un punto de vista crítico, el juez de Familia Fran…………….. insta a respetar también las condenas a María. "Los actos del hombre fueron contra la mujer, pero los de la mujer atentaron contra la menor", aseguró.

En una posición intermedia se sitúa el Defensor del Menor andaluz, Jos….: "Desde fuera, parece un disparate, pero existe un laberinto de procedimientos judiciales muy complejos y estamos viendo qué posibilidades legales hay para que la niña vuelva con su madre", dijo tras recibir en su oficina a María.

Juzgados de violencia.

La presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género, Inm……………., considera que el problema de fondo es que la parte civil (la separación) y la penal (el maltrato) han ido por separado. "Un juzgado de violencia habría dado una solución más armoniosa", aseguró a este periódico. El procedimiento es anterior a la entrada en funcionamiento de estos juzgados.

Lo que sí deja claro un informe psicológico realizado el pasado abril es que cualquier solución judicial "necesitará para su eficacia la efectiva colaboración de ambos padres (de otro modo, serían ellos los responsables de esas futuras consecuencias negativas en la salud mental de la menor)". Mar……… solicitó un nuevo estudio psicológico. Pero la Justicia también se lo ha denegado. "Seguiré luchando por mi hija", concluye.



La niña ingresó el pasado miércoles en estado grave en el Hospital Universitario de la Candelaria con una parada cardiorrespiratoria, lesiones y quemaduras, que supuestamente le causó el compañero sentimental de su madre, que se encuentra detenido.

Las fuentes han precisado que en ese reconocimiento no se detectó que la niña sufriera abusos sexuales, tal y como se sospechaba al principio.

Los hechos se produjeron cuando el arrestado se encontraba cuidando a la hija de su compañera sentimental. Sobre las 22.00 horas, el joven se presentó con la niña en un centro de salud de Arona, donde en un primer reconocimiento se le diagnosticó a la menor una parada cardiorrespiratoria, distintos traumatismos en el cuerpo, así como lesiones por quemaduras en la región dorsal y lumbar.

Los agentes de la Guardia Civil fueron avisados de las lesiones y nada más interrogar al joven encargado de cuidar a la niña, procedieron a su detención por los delitos señalados.

El cuerpo de la niña se encuentra en el Instituto de Medicina Legal donde se le realizará la autopsia, mientras que el detenido, un varón madrileño de 25 años, declara ante el titular del juzgado número 7 de Arona, en el sur de Tenerife.

----------------------------------------------------------

La Conselleria de Justícia ha planteado varios cambios legales para poder crear un registro con el ADN no codificado de los violadores reincidentes, con el objetivo de que cuando queden libres se autocontrolen ante el temor de ser fácilmente identificados si vuelven a delinquir.

En rueda de prensa, la consejera de Justicia, Montserrat Tura, ha explicado que esta medida, planteada por la denominada Comisión Mena, sería complementaria a otras iniciativas defendidas el pasado año por este grupo de expertos, como la libertad vigilada o los inhibidores reversibles del deseo sexual.

La consejera ha destacado que este banco de datos con el ADN -que tan solo facilitaría la identidad y el sexo-, serviría para identificar con casi total certeza al autor de un delito grave -un homicidio o una violación-, pero su principal virtud sería que también podría ser un elemento de "autocontrol" para evitar la reincidencia.

Tura ha explicado que los psicólogos penitenciarios defienden que el temor a saber que no se actúa de forma impune y que serán identificados sin problema es un factor importante que sirve para el autocontrol de los delincuentes peligrosos, una vez que quedan libres al obtener el tercer grado o tras cumplir la condena.

Para poder obtener las muestras de ADN se abren dos vías: que los presos lo hagan de forma voluntaria o que el juez contemple esta medida al dictar sentencia. En caso de incorporarse en la sentencia, la Junta de Tratamiento podría derogar la medida si considera que el preso, antes de quedar libre, no presenta riesgo de reincidencia.

jueves, 25 de febrero de 2010

Discriminación de las personas discapacitadas.

A partir de hoy, cualquier vulneración de las normas de accesibilidad o igualdad de oportunidades podrá acarrear multas de hasta un millón de euros.
“Cualquier discriminación que afecte o tenga como víctima a una persona con discapacidad puede y debe ser denunciada”. Así de rotundo se muestra el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) en un informe elaborado por el departamento de Asesoría Jurídica.

La consigna trata de defender los derechos de los 3,5 millones de personas con alguna discapacidad física, sensorial o psíquica que viven en España. A partir de hoy, tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la sociedad cuenta con un nuevo instrumento para alcanzar la igualdad real y efectiva: la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, que establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.



Contenido de la norma.


El actual ordenamiento legal cuenta con varias normas para garantizar la igualdad de las personas discapacitadas. La Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI) y la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU) son las más destacadas. Sin embargo, a partir de hoy se une a ellas un nuevo instrumento: la Ley que establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Su entrada en vigor es acogida con tanta esperanza como cautela, tras varias denuncias de incumplimiento de la normativa existente. “Es un avance que haya una ley de sanciones, pero pedimos que se cumpla y, sobre todo, que se aplique”, subraya el presidente de la Federación de Asociaciones de Personas con discapacidad física y orgánica de la Comunidad de Madrid (FAMMA), Javier Font.

El objetivo de la nueva norma es, como su nombre indica, establecer un régimen sancionador “eficaz” ante las infracciones que vulneren la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Se considera que estos principios se incumplen cuando se producen acosos, vulneración de las exigencias de accesibilidad, falta de respeto a las medidas de acción positiva y discriminaciones directas o indirectas, esto es: cuando en una situación análoga o comparable una persona con discapacidad es tratada de manera menos favorable que otra que no lo es o cuando una disposición legal, una decisión unilateral o un criterio colocan en desventaja a una persona discapacitada.

Las personas discapacitadas buscan terminar con cualquier resquicio de hostilidad o entorno “intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo”

La elaboración de la norma contó con la participación del Cermi estatal como transmisor de las peticiones de las personas discapacitadas, interesadas en terminar con cualquier resquicio de hostilidad o entorno “intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo”, según recuerda el Cermi. De acuerdo a este principio, la Ley reconoce la posibilidad de denunciar la actitud tanto de personas físicas como jurídicas. Incluso, si los responsables de la infracción son varios y resulta difícil determinar el grado de participación de cada uno de ellos, la normativa ve posible imputar a todos una responsabilidad solidaria.



Régimen de infracciones y sanciones.


Las sanciones muy graves podrán ascender a un millón de euros o acarrear la suspensión total de ayudas oficiales

El texto de la Ley establece que las infracciones pueden hacer referencia a los ámbitos de las telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes; bienes y servicios a disposición del público, y relaciones con las administraciones públicas. Quedan excluidas las consultas en el ámbito del empleo y la ocupación. En cuanto a los denunciantes, reconoce que pueden ser personas con discapacidad, sus familias y representantes legales, así como las organizaciones representativas y asociaciones en las que se integran. Por último, según la importancia de la infracción, ésta se considerará leve, grave y muy grave.

• Las infracciones leves serán aquéllas que incumplan los principios de la LIONDAU y supondrán multas desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 30.000 euros.

• Se considerarán infracciones graves los actos discriminatorios, el incumplimiento de un requerimiento administrativo o de las exigencias de accesibilidad y cualquier forma de presión que se ejerza sobre aquella persona -con discapacidad, física o jurídica- que haya entablado o pretenda entablar una acción legal. Estas infracciones se penalizarán con sanciones de hasta 90.000 euros.

• Las infracciones serán muy graves cuando se dé una conducta de acoso, el incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos y cualquier forma de presión sobre las autoridades que pretendan ejecutar las medidas previstas en la LIONDAU. Las sanciones podrán ascender a un millón de euros y, en algunos casos, acarrearán también la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de las ayudas oficiales relacionadas con el ámbito en el que se produce la infracción.

No obstante, la Ley prevé unos plazos de prescripción de las infracciones. En concreto, las leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cuatro años. Por su parte, las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los cuatro años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años. “De cualquier modo, el abono de las multas impuestas no exime del cumplimiento del resto de las obligaciones que impone la Ley de Igualdad de oportunidades y accesibilidad universal”, recuerda la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE).



Dónde presentar las denuncias.

Si bien la nueva norma de infracciones y sanciones entra en vigor a partir de este momento, las personas con discapacidad cuentan desde 2005 con la Oficina Permanente Especializada (OPE). Constituida como un órgano de carácter consultivo, permanente y especializado dentro del Consejo Nacional de la Discapacidad, la OPE realiza funciones de asesoramiento, análisis y estudio de denuncias y consultas presentadas por personas discapacitadas. Este organismo aconseja sobre la vía de actuación más adecuada, remite a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad un informe sobre los hechos y propone al Pleno del Consejo una serie de recomendaciones para prevenir o lograr que cese la acción considerada discriminatoria.

Este órgano aconseja sobre la vía de actuación más adecuada para realizar una consulta o presentar una denuncia

La OPE no es, por lo tanto, un órgano resolutivo. Se limita a prestar asesoramiento y apoyo legal, sin tratar de sustituir la labor profesional de los abogados. Su creación se basa en la necesidad de atender a las personas que son objeto de discriminación o consideran vulnerado su derecho a la igualdad de oportunidades por tener reconocida una discapacidad. En este sentido, las personas físicas que solicitan ayuda deben acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33% o bien percibir una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, así como una pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por inutilidad para el servicio.

Una vez estudiada la consulta, la OPE decide si puede ser admitida a trámite o no, es decir, “si los hechos denunciados pueden ser investigados o no”. Si se admite a trámite, informa a la persona denunciante sobre todos los pasos que conforman el procedimiento y le permite conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de su expediente. Las formas de contactar con la OPE son mediante:

•Correo ordinario o presencia física, en la oficina central (Paseo de la Castellana 67, Madrid)
•Fax 91 363 50 74
•Teléfono 91 363 51 86
•DTS 91 363 50 93
•Correo electrónico ope@mtas.es


Las llamadas telefónicas se atienden en horario de 9:00 a 14:00 horas, mientras que la información presencial requiere cita previa. Además, la OPE cuenta con un plazo de un mes para dar respuesta a las consultas planteadas y un periodo de dos meses para concluir el expediente informativo.

“Estamos preparando las ciudades para futuros discapacitados”, afirman desde FAMMA

Otros lugares a los que se puede acudir son las Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social, los Juzgados de guardia y la Oficina de Denuncias de Accesibilidad y Ayudas Técnicas (ODAT), inaugurada por FAMMA en 2001. Hasta ella llegan cada año medio millar de consultas relacionadas con cuestiones de accesibilidad en edificios y responsabilidad de las comunidades de propietarios. Su creación se debió a la gran demanda de personas que, según Font, “no sabían adónde dirigirse para reclamar”. La función de la ODAT es asesorar y prestar ayuda. “Reivindicamos la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas para nuestra integración, pero, en realidad, estamos preparando las ciudades para futuros discapacitados, personas que por edad u otra circunstancia padecerán algún tipo de discapacidad a lo largo de su vida”, agrega Font.